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REVISTA110

ENSXXI Nº 120
MARZO - ABRIL 2025

Por: JOSÉ LUIS REQUERO IBÁÑEZ
Magistrado del Tribunal Supremo


José Luis Requero Ibáñez es magistrado del Tribunal Supremo desde 2014. Ingresó en la Carrera Judicial en 1983 y en 1987 ascendió a magistrado al aprobar las oposiciones de especialista de lo contencioso-administrativo. Entre 1987 y 2014 estuvo destinado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta presidió desde 2000. También ha sido miembro de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Vocal del Consejo General del Poder Judicial entre 2001 y 2008, ha ejercido la docencia como profesor asociado del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (1990-2001).

Para no perder la costumbre, cada cierto tiempo se debate sobre el acceso a la Carrera Judicial, ahora con un inesperado e innecesario Anteproyecto de ley orgánica de modificación de la del Poder Judicial más el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, “para la ampliación y fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal”. Esa iniciativa, más que una propuesta de mejor técnica de selección, es el empeño por alumbrar un nuevo paradigma de juez; una iniciativa no demandada, tributaria de intereses ajenos a las necesidades de la Justicia.

Plasma los postulados ideológicos tanto de la izquierda política como de su asociación judicial, minoritaria, de referencia. Como idea fuerza, si la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 se ideó frente a una Judicatura considerada mayoritariamente franquista, en 2025 se vuelven a pretextar fantasmas franquistas, aunque los más antiguos llegasen a la Carrera después de 1975. Se explica así que, aparte de reformar el ingreso en la Carrera Judicial, se auxilie a la asociación de referencia para darle lo que por sí no logra: éxito en las elecciones a Salas de Gobierno; o que se quiera tutelar ideológicamente a la Comisión de Ética Judicial con miembros elegidos por los partidos.

“Cada cierto tiempo se debate sobre el acceso a la Carrera Judicial, ahora con un inesperado e innecesario Anteproyecto”

Pero me centro en el acceso a la Carrera Judicial y parto de esta premisa: bajo el pretexto de modernizar, lo que se proyecta huele a rancio. Sus “novedades” son ideas fracasadas, abandonadas y que se repescan; otras, también fracasadas, se mantienen, se pregonan como exitosas y se fomentan. Echo en falta, empero, una premisa que sigue inédita. Una buena Justicia exige pensar en qué juez queremos, lo que llevará a plantear, obvio, cómo se le selecciona. Esto lo hace, implícitamente, el Anteproyecto, pero lo ventila en términos ideológicos, no de una Justicia más eficaz. Pero lo que debería plantearse no es eso, sino qué juez se quiere y para ello habría que solventar un complejo debate sobre política judicial, algo que, a estas alturas, sigue pendiente: el último fue en 1870 y, con sus variaciones, seguimos viviendo de aquella herencia.
La pregunta de qué juez queremos llevará a preguntar qué conocimientos debe tener y de ahí a cómo debe ser seleccionado y formado, pero antes habría que preguntar cuántos jueces hacen falta y esto ya nos lleva a otra cuestión previa: qué estructura y qué procesos se quieren para cada orden jurisdiccional. Dejo apuntado este proceso de razonamiento porque cuando no se sabe qué hacer -o no se quiere hacer nada- la solución es aumentar el número de jueces que llenen unos órganos judiciales anclados, en lo sustancial, en unos esquemas superados.
Esa mentalidad reinó tras la LOPJ de 1985, así que daremos una breve vuelta por un pasado ya no tan reciente. La mejor glosa de qué se pretendió con esa ley la hizo aquel Programa 2000 del PSOE y rescatarlo no es ni mucho menos arqueología. Acuñaba la dicotomía “derecha judicial” -identificada con valores como neutralidad, legalidad e independencia- frente al “progresismo judicial” -identificada con un juez con peso ideológico, socialmente comprometido-, lo que le llevaba a decir que “la masiva convocatoria de oposiciones y la posibilidad del acceso a la carrera judicial de juristas de reconocido prestigio, por el mecanismo del tercer y cuarto turnos, amenazaron… el predominio sociológico de la derecha en la Magistratura”.
Con tal planteamiento apelaba a la necesaria “democratización de la Administración de Justicia” y se daba el salto: “…parece indudable que la recta formación de jueces y magistrados será fácilmente alcanzable si se limita la fase de oposición al máximo o, incluso, si se suprime mediante la selección, o a través de un largo e intenso curso que tendría en sí carácter selectivo en el Centro de Estudios Judiciales...”.Y esto ¿para qué y cómo?, pues para “abrir el poder Judicial a las valoraciones y a los sentimientos de la sociedad, mediante fórmulas de acceso a la carrera judicial que sean permeables a la entrada en ella de estos valores”. Hubo jubilaciones masivas para prescindir de una Judicatura considerada conservadora, a lo que se añadió la creación también masiva de plazas judiciales. Y la siguiente pregunta vino por sí sola ¿de dónde saldrían los nuevos jueces?

“Sus novedades son ideas fracasadas, abandonadas y que se repescan; otras, también fracasadas, se mantienen, se pregonan como exitosas y se fomentan”

La primera medida fue resucitar un muerto, esto es, el sistema de Turnos, Tercero por la categoría de juez y Cuarto por la de magistrado. Digo “resucitar” porque creado en 1870, se suspendió en 1902 para volver en 1904, suspenderse de nuevo en 1905 y abandonarse en 1915. Sobre la lamentable experiencia me remito a Saldaña (1927) o a Beceña (1928) que decía que tal sistema “yace archivado” bajo el peso de la “repulsa general”, sin que nadie ose desempolvarlo. ¿Nadie?, en 1985 resucitó porque traería aires innovadores a la Judicatura o, como dice el Anteproyecto, aporta “otra visión del Derecho”.
En 2025, aparte de insistir en esa retórica, se presenta el sistema de Turnos como algo modernizador, un “éxito” que ha traído a “magníficos profesionales”. No lo niego en concretos casos, pero el balance ni es positivo ni parangonable con el, sí prestigioso, Quinto Turno del Tribunal Supremo. Se silencia que en 1994 se reformó el Tercer Turno al constatarse su fracaso hasta que se enterró en 2004 y si el Cuarto Turno pervive es por los intereses creados: nada aporta y, lejos de enriquecer la Justicia, es una salida que sólo beneficia a quienes han llegado al tope en su profesión de origen, no una medida estratégica que atraiga a “juristas de reconocido prestigio”, concepto manido sobre cuyo sentido me remito a la sentencia 1611/2023 del Tribunal Supremo. Ahora se llega a denominar así a los futuros elegidos, no por brillar con luz propia, sino mediante un concurso-oposición ideado como forma rápida y asequible de reclutar magistrados frente a la mayor lentitud y dificultad de las oposiciones. El Anteproyecto, lejos de eliminar este sistema tradicionalmente fracasado, lo lleva a la Carrera Fiscal, lo fomenta y refuerza con convocatorias regulares.
Pero la carga de trabajo aumentaba y con ella apareció un fenómeno degenerativo: la “justicia interina”, esto es, que un licenciado ejerza funciones jurisdiccionales sin acreditar conocimientos; es más, se le nombra aunque haya suspendido las oposiciones o, incluso, sea incapaz de ingresar por el Cuarto Turno: hoy suspende, mañana dicta sentencias. Como cabía presagiar, esa Judicatura paralela ha acabado formando una burbuja y dando lugar a que sus beneficiarios -teóricos “abusados”- hayan reclamado ser jueces por usucapión. Para ello se les diseñará una prueba light que permita seleccionarles por aluvión y pretextando la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo que exige acabar con el abuso de la temporalidad. Pero si hablamos de abuso, aparte de no entenderse esa jurisprudencia, habría que hablar de los verdaderamente discriminados: los centenares de opositores que llevan años de estudio, de esfuerzo o de los que tras esos años han logrado aprobar. Como señala el CGPJ, ¿cómo puede hablarse con un mínimo de seriedad de que se abusa a quien se llama para sustituciones puntuales por permisos, licencias, bajas, etc.?
Este fenómeno degenerativo da para hablar y mucho, ahora sólo apunto dos ideas. Una, que la propia Judicatura tiene bastante responsabilidad, pues son las Salas de Gobierno -formadas por jueces- quienes han nombrado a centenares de interinos durante años; otra, ya de responsabilidad política, que ese fenómeno degenerativo tiene su causa última en que no ha habido interés para reducir la creciente carga de trabajo. En todo caso, llevados del “más y más jueces” como única política judicial, los propios jueces nos quedamos sin argumentos al defender las oposiciones cuando, con esos nombramientos, hemos considerado que nuestra función puede realizarse sin acreditar conocimientos.

“La solución es aumentar el número de jueces que llenen unos órganos judiciales anclados, en lo sustancial, en unos esquemas superados”

Pero sigamos. Al sistema de Turnos y a la “justicia interina” se añadió la idea de “aligerar” las oposiciones -lo justificaba el Programa 2000, recuérdese-, para ello se redujo el número de temas, se eliminó la oralidad, se introdujo un ejercicio práctico selectivo y una peligrosa entrevista final en la que el tribunal tenía en sus manos al opositor. Oposiciones aligeradas y convocatorias masivas, con lo que cundió la idea de que las oposiciones a juez eran “de las más fáciles” lo que hizo que durante años concurrieran más de seis mil aspirantes.
Para “gestionar” aquello se constituían hasta doce tribunales, no pocas veces formados con juristas ajenos a las materias de la oposición y como con el examen escrito todos los opositores exponían los mismos temas y estudiaban por las mismas fuentes, aprobar o suspender dependía de insignificantes matices. Además, esa pretendida “facilitación” alteró el perfil de juez. Abandonada en la política oficial la idea vocacional -el Programa 2000 la ridiculizaba- y asentada la de servicio público funcionarial, no pocos acudieron con la idea de que ser juez no era más que una forma de tener trabajo.
Con el tiempo aquello se corrigió y se volvió a lo que había funcionado: ejercicios orales eliminatorios y que la Escuela Judicial formase a quien había acreditado tener conocimientos para ser juez. Además, y para evitar oposiciones masificadas, se instauró un ejercicio test para reducir al máximo el número de tribunales y examinar a los que habían estudiado el temario y no van a “probar suerte”. Pero el test tenía también un objetivo político: al existir más de diez tribunales, las Comunidades Autónomas reclamaron un tribunal permanente en su territorio, un primer paso para seleccionar a sus jueces. El test lo impidió.
A propósito de la Escuela Judicial conviene dar un par de pinceladas. Suprimida en 1985 -se privó al CGPJ nada menos que de la competencia de selección de jueces-, la recuperó en 1993, quedando el actual Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para funcionarios dependientes del Ministerio de Justicia. Recuperada, se llegó a un equilibrio de tendencias: la oposición sería una concesión a los planteamientos “tradicionales” y una Escuela potenciada sería a los planteamientos “progresistas”. Sin embargo, el Anteproyecto parece ignorar su relevancia.
Como he apuntado, en el ataque a las oposiciones arrastramos el tópico de que es semillero de jueces conservadores. Varios son los pretextos. Uno, la influencia de los preparadores. El Anteproyecto pretende atajarlo creando un registro de preparadores y atribuyendo al Centro de Estudios Jurídicos la función de “centro público y oficial de preparación”, complementario de la preparación privada, algo en sí razonable, pero con olvido de que existe la Escuela Judicial.
El otro pretexto echó a andar allá por 2004 cuando se denunciaba que sólo opositan hijos de familias acomodadas, las que pueden permitirse el lujo de tenerlos “inmovilizados” durante los años de estudio; alegato demagógico pregonado hace poco por todo un vicepresidente primero del Congreso de los Diputados: “el día que haya más hijos de obreros que hijos de jueces habrá vencido la democracia”. Sin comentarios. Un prejuicio -o coartada- desautorizado por los estudios que, promoción a promoción, realiza el CGPJ sobre la extracción social de los nuevos jueces. Pero el Anteproyecto lo retoma para descalificar, aunque todo quede en instaurar un sistema de becas, otra “vieja novedad” que ya existe.

“Como la carga de trabajo aumentaba con ella apareció un fenómeno degenerativo: la ‘justicia interina’, esto es, que un licenciado ejerza funciones jurisdiccionales sin acreditar conocimientos”

En fin, un argumento estrella de todo enemigo de las oposiciones -sólo a las de juez, se entiende-, y que concita todos los males, es tildarlas de “memorísticas”. Sólo diré que quien haya preparado una oposición o haya sido preparador o formado parte de un tribunal de oposiciones, sabe qué diferencia hay entre el que sabe Derecho, lo comprende y, por eso, lo retiene, y el que “canta” sin saber realmente lo que está diciendo. Pero como para el Anteproyecto la oralidad es eso, memorismo puro, y no potencia ni evalúa -añade- aptitudes necesarias para ser juez en una sociedad jurídica, social, económica y tecnológicamente compleja, como no permite conocer ni evaluar “la capacidad de expresión” (sic) y, en fin, como “no fomenta capacidad crítica y conocimiento y sensibilidad social”, es por lo que se vuelve a un ejercicio escrito: sustituye al actual segundo ejercicio oral centrado sobre todo en Derecho Procesal Civil y Penal, por un ejercicio escrito eliminatorio de resolución de casos prácticos.
Si vamos a los pretextos lo curioso es que el Anteproyecto ignora que, desde hace años, las bases obligan a que el tribunal valore en el aspirante su capacidad expositiva, el manejo del lenguaje, el saber relacionar materias, conocimiento de la jurisprudencia, etc. Y lo chocante es que esas habilidades que se quieren potenciar se adquieren en la Escuela Judicial: para enseñar a enjuiciar, a razonar y redactar, luego ¿dónde está la novedad? Quizás en volver a un ejercicio eliminatorio donde la discrecionalidad del tribunal es máxima, por eso se abandonó y se llevó la adquisición de esas habilidades a la Escuela Judicial.
La Justicia está en bucle. O no se acomete lo necesario para su reforma, o se vuelve sobre lo mismo, se la ataca de la misma manera y se presentan como soluciones viejas ideas fracasadas, ahora potenciadas y pretextadas para la “ampliación” y “modernización” de la Carrera Judicial cuando a duras penas esconden la realidad de ser un plan para sembrar la Judicatura de mediocridad. Al menos el Anteproyecto no opta por el maximalismo de suprimir las oposiciones, pero no olvidemos que hay territorios en los que la Justicia es lo poco que queda en ellos del Estado, territorios que aspiran a tener su propia Judicatura y ahí tienen, de momento, la cantera de la “Justicia interina”.
En definitiva, no veo con qué fundamento el Anteproyecto puede sostener que su finalidad es “modernizar” o “fortalecer” la Carrera Judicial y que lo sea potenciar el Cuarto Turno cuando es un sistema fracasado en su finalidad. Tampoco lo es volver a ejercicios escritos cuando se abandonaron lo mismo que el dictamen selectivo. Nada se moderniza cuando ya al aspirante se le valora en la oposición por su capacidad de razonamiento y tras superar la oposición, a la que ha dedicado una media de cuatro o cinco años, estará otros dos más en la Escuela Judicial para aprender a poner en práctica sus conocimientos.
¿No hay nada que reformar? Claro que sí, pero tras el breve repaso a nuestra historia, visto el Anteproyecto, es un debate que no interesa a sus autores porque no interesa la excelencia, el esfuerzo por ser juez, sino más bien una futura Judicatura asentada en un adecuado nivel de mediocridad; es más, veremos si tras el dictamen del CGPJ y su paso por el trámite parlamentario, en donde no pocos sienten animadversión hacia la Justicia, no acabamos viendo en el BOE un texto aún peor.
Vuelvo al comienzo. No es el momento de exponer, según mi criterio, qué reformas exige el ingreso en la Carrera Judicial, pero si de verdad se quiere reformar, al margen de aspectos de detalle, lo que se proponga debe ser tributario de cómo se conciba la función judicial que es, o debería ser, de entre las profesiones jurídicas la de mayor reconocimiento, prestigiosa y socialmente reconocida. Y también debe ser tributario de una organización judicial racional y, sobre todo, responder a un sistema de carrera profesional, algo apenas inexistente.

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